Esta Política Ambiental Nacional (PNE) articula las prioridades determinadas por el pueblo de Trinidad y Tobago como críticas para lograr la sostenibilidad ambiental y, en última instancia, el desarrollo sostenible. Su éxito depende de que todos comprendan sus roles y responsabilidades con respecto al medio ambiente y al mismo tiempo persigan sus intereses.
El documento proporciona una guía detallada sobre la adopción de un enfoque multisectorial "Una Salud" para hacer frente a las enfermedades zoonóticas en los países. Publicada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización Mundial de la Salud en 2019, esta guía tiene como objetivo facilitar la colaboración, comunicación y coordinación entre los sectores de la salud humana, la sanidad animal...
El Gobierno de Trinidad y Tobago (GoRTT), en su política general para la mejora del sector hídrico, está comprometido con “la gestión de los recursos hídricos del país, para proporcionar no sólo un suministro de agua confiable para satisfacer las demandas actuales de todos, sino también para garantizar la sostenibilidad del suministro y los recursos hídricos disponibles del país para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras”. Para lograr este objetivo, el GoRTT tiene ...
Su objetivo es garantizar la protección, conservación, mejora y uso racional del medio ambiente de Trinidad y Tobago. La Ley estableció la Autoridad de Gestión Ambiental (EMA) y dispuso su composición, administración, financiamiento y función.
Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población.
Con la modernización y transformación del Sector, se le atribuyeron nuevas funciones de regulador, reformándose su Ley Orgánica, mediante la Ley No. 275 “Ley de Reforma a la Ley Orgánica de INAA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998, y su Reglamento Decreto No.25-98 publicado en la Gaceta, Diario oficial No.70 17 de abril de 1998.
La Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los Comités de Agua Potable y Saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente ley. Los Comités de Agua Potable y Saneamiento, serán identificados en el curso de esta Ley por su sigla "CAPS"
Dar a conocer el objetivo y el establecimiento de las normas para la conservación y protección del agua, además de regular el otorgamiento de derechos y usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.
Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, entidad estatal de giro comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.
Establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país.