Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del BID
La Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias rige para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), abarcando productos financieros y no financieros, operaciones de los sectores público y privado, así como los aspectos ambientales asociados a los procesos de adquisiciones y al manejo de instalaciones del Banco. Las directrices de esta Política regirán para las actividades y operaciones del Banco, conforme con las estipulaciones contenidas en la sección V de la Política. Sus mandatos no son retroactivos. Los préstamos otorgados bajo la Facilidad de respuesta inmediata a emergencias causadas por desastres naturales e imprevistos (IRF) están exentos de los requisitos de la presente política. La presente Política se fundamenta en los principios del desarrollo sostenible establecidos en la Declaración de Río 92 y la Agenda 21, fortalecidos en la reciente Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo. En este contexto, el cumplimiento de las metas de sostenibilidad de largo plazo depende de que haya un alineamiento entre las metas del desarrollo socio-económico y los objetivos de largo plazo para la sostenibilidad ambiental. El término “medio ambiente”, tal y como se emplea en esta Política, se define en su sentido amplio e incluye factores físicos/químicos (geofísicos), factores biológicos (bióticos) y factores sociales (antrópicos) asociados a los anteriores. Esta Política abarca aspectos sociales, culturales y económicos en la medida en que éstos se deriven de cambios geofísicos y/o bióticos asociados con una operación específica. Asimismo, la Política identifica al medio ambiente como una dimensión transversal del desarrollo que debe internalizar en todos los sectores (mainstreaming).