La Constitución consta de 298 artículos divididos en un preámbulo y quince Títulos La República de Haití; Su Emblema y Sus Símbolos (1); Nacionalidad haitiana (2); Derechos y Deberes Básicos del Ciudadano (3); Extranjeros (4); Soberanía Nacional (5); Instituciones Independientes (6); Finanzas Públicas (7); La Función Pública (8); Economía y Agricultura (9); La Familia (10); Las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Policía (11); Disposiciones Generales (12); Enmiendas a la Constitución (...
Define responsabilidades organizativas para el suministro de agua potable y establece una agencia nacional de gestión del agua.
Asigna responsabilidades de coordinación al Ministerio del Medio Ambiente.
Declara el agua como propiedad del Estado y asigna al Estado la responsabilidad de la gestión y construcción de infraestructura hídrica.
Definió una visión para la gestión ambiental, incluidos planes de uso de la tierra y de gestión de cuencas hidrográficas.
Requiere que las colectividades desarrollen planes de microcuencas que puedan integrarse en planes de cuencas en niveles superiores de gobierno.
Esta Ley establece disposiciones para el establecimiento, administración y operación de sistemas de riego en Jamaica y la gestión y conservación de los recursos hídricos en relación con el riego.
Jamaica creó un marco legislativo unificado para la administración y el desarrollo de los recursos hídricos de Jamaica. Apoya la planificación de los recursos hídricos y hace énfasis en su asignación equitativa. También creó la Autoridad de Recursos Hídricos (WRA).
Se crea un organismo que se denominará Comisión Nacional del Agua, que será la persona jurídica con sucesiones perpetuas y sello común y con facultad para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, demandar o ser demandado en su dicho nombre y hacer todo lo necesario para los propósitos de esta ley.
Una ley para disponer la gestión, conservación y protección de los recursos naturales de Jamaica, para establecer una Autoridad de Conservación de los Recursos Naturales, para realizar enmiendas consiguientes a ciertas leyes y para disponer asuntos incidentales o relacionados con los mismos.