Esta ley crea un fondo para mantener y fomentar el sector agropecuario nacional, enfocándose en la sostenibilidad, conservación del medio ambiente y competitividad frente a la globalización y tratados comerciales. Los objetivos del Fondo incluyen: fomentar programas de desarrollo, modernización, educación, investigación y transferencia de tecnología para incrementar la productividad ganadera; establecer un sistema nacional de registro de marcas y fierros; promover la creación del Centro Agropecuario Nacional; impulsar coinversiones en infraestructura productiva; promover el consumo interno de productos agropecuarios mediante un sello de calidad; y fortalecer programas de vigilancia sanitaria y erradicación de enfermedades. El Fondo se financia principalmente a través de la Cuota de Fomento Pecuario, una contribución parafiscal establecida por la ley. Esta cuota se recauda mediante el cobro de diez centavos de Lempira (L.0.10) por cada libra de carne procesada o importada, tanto bovina como porcina, y tres centavos de Lempira (L.0.03) por cada litro de leche cruda comprada al productor nacional por plantas industriales o artesanales. Además, se aplica una cuota de tres centavos (L.0.03) por cada libra o subproducto de leche importada.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA