Con la modernización y transformación del Sector, se le atribuyeron nuevas funciones de regulador, reformándose su Ley Orgánica, mediante la Ley No. 275 “Ley de Reforma a la Ley Orgánica de INAA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998, y su Reglamento Decreto No.25-98 publicado en la Gaceta, Diario oficial No.70 17 de abril de 1998.
La Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los Comités de Agua Potable y Saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente ley. Los Comités de Agua Potable y Saneamiento, serán identificados en el curso de esta Ley por su sigla "CAPS"
Dar a conocer el objetivo y el establecimiento de las normas para la conservación y protección del agua, además de regular el otorgamiento de derechos y usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.
Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, entidad estatal de giro comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.
Establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país.
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de regulación del Vertido de Aguas Residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de límites o rangos máximos permisibles de vertidos, todo de conformidad al mandato de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento....
La declaratoria de alerta sanitaria y aplicación de medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado establece activar el Dispositivo Nacional de Emergencia en Sanidad Agropecuaria (DINESA), y declara áreas bajo cuarentena oficial. Asimismo, se establecerán puestos de control de movilización de animales para evitar la propagación del Gusano Barrenador del Ganado hacia áreas libres.
El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) es un acuerdo firmado por los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Este protocolo busca actualizar el marco jurídico de la ODECA para adaptarlo a la realidad y necesidades actuales, con el objetivo de lograr una integración centroamericana efectiva. Como parte del protocolo, se establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el cual pretend...
La Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Centroamérica y República Dominicana establece un marco para coordinar la seguridad alimentaria y nutricional en la región. La política fue aprobada por varios consejos y organismos regionales, incluidos el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) y el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y tiene como objetivo principal garantizar que toda la población de los Estados miembros del SICA tenga...
La Ley de Producción y Comercio de Semillas, establecida en Nicaragua, tiene como objetivo regular, promover y supervisar todas las actividades relacionadas con la investigación, producción y comercialización de semillas y plantas de vivero. La ley busca asegurar la disponibilidad de semillas de calidad como recurso estratégico para la seguridad alimentaria y la productividad agropecuaria del país. Define minuciosamente aspectos como la certificación, categorización, fiscalización y las...