El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre Ecuador y Guatemala se establece son el objetivo general de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre los países, contribuyendo a fomentar el proceso regional de integración económica latinoamericana. Entre los objetvios específicos del Acuerdo, se encuentran: establecimiento de preferencias arancelarias y eliminación de obstáculos no arancelarios; la facilitación del comercio de mercancías; el fomento de la...
Ecuador se sumó al Acuerdo Comercial entre los países miembros de la Unión Europea y los países andinos firmantes hasta entonces, Colombia y Perú, en el año 2016 con entrada en vigor en enero de 2017. El Acuerdo es un texto integral que contempla varios beneficios para el comercio entre las partes, tales como: apertura de mercados para bienes, servicios, contratación pública e inversión; mejores condiciones para el comercio a través de nuevas reglas sobre barreras no arancelarias, comp...
Este Acuerdo de Complementación Económica entre Ecuador y El Salvador tiene como objetivo el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de obstáculos no arancelarios al comercio entre las partes. Mediante este instrumento, las partes acuerdan un mayor y mejor acceso de sus productos en el mercado del otro, así como también mantener flujos sostenibles y predecibles de comercio. El Acuerdo comprende las disciplinas de acceso a mercados; régimenes de origen, procedimientos ad...
El Acuerdo Comercial entre Ecuador y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), fue suscrito con el objetivo de mejorar las relaciones económicas bilaterales, diversificar y liberar el comercio y la inversión entre las partes. El Acuerdo tiene una cobertura integral, con reglas sobre comercio de bienes (incluyendo medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas al comercio, comercio remedios, reglas de origen y facilitació...
En razón de la salida del Reino Unido como miembro de la Unión Europea y consecuente interrupción de aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los países andinos para el Reino Unido, el objetivo del presente Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones previstas en el Acuerdo con la Unión Europea, mutatis mutandis. En tal sentido, el Acuerdo entre el Reino Unido y los países andinos firmantes tiene una cobertura integral en materia de comercio de bienes y servicios, a...
Codificar las subpartidas que están sujetas a documento de Control Previo para Productos importados bajo contingente de conformidad da los compromisos asumidos por el Ecuador en el mardo de Acuerdos Comeciales Vigentes
El Acuerdo de Complementación Económica ente Ecuador y Cuba tiene como objetivo facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio entre las partes mediante la otorgación de preferencias arancelarias y no arancelarias. El texto del Acuerdo contempla temas concernientes al cumplimiento de las normas generales de la Organización Mundial del Comercio en comercio y servicios.
El Acuerdo de Alcance Parcial entre Ecuador y México tiene por objeto integrar al nuevo esquema de integración regional, establecido por el tratado de Montevideo de 1980, las preferencias arancelarias y no arancelarias comerciales que resulten de la renegociación, revisión y actualización de las preferencias otorgadas en las listas nacionales de Ecuador y México, así como en las lista de ventajas no extensivas a favor del Ecuador.
El Acuerdo de Alcance Parcial entre Ecuador y Nicaragua tiene como objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias que permitan fortalecer y dinamizar sus corrientes de comercio, en forma compatible con sus propias políticas económicas, y el establecimiento de un mecanismo para la administración del presente Acuerdo y profundización de las relaciones comerciales. El texto del Acuerdo comtempla temas concernientes al comercio de bienes, c...
La autoridad competente fijará en forma periódica y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el precio mínimo de sustentación, que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero (al pie del barco), por parte de toda persona natural o jurídica que comercialice, por cualqueir acto o contrato de comercio permitido por la Ley.