Se entiende por Salvaguardia Agrícola Especial (SAE), como una medida de defensa comercial de los productores de un país con carácter temporal, que faculta a las autoridades de aduanas del país importador para aplicar, en el transcurso del año calendario, aranceles mayores a los que resultan de la aplicación del del Programa de Desgravación Arancelaria en el DR-Cafta, siempre que el volumen de importaciones alcance el nivel de activación determinado para cada producto o grupo de productos. Este mecanismo de defensa comercial se aplica de conformidad con el Artículo 3.15 y el Anexo 3.15 sobre Medidas de Salvaguardia Agrícola del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) y al Decreto 535-06 que establece el Reglamento para la aplicación de las Medidas de Salvaguardia Agrícola en el DR-CAFTA.
Descripción:
Fecha de fin: NA