La aplicación de la tarifa del uno por ciento (1%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la CBTBIF, procederá sobre aquellos bienes de mayor consumo, en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con la última Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este decreto modifica los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para arroz en granza y pilado contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación. Por lo que se aplica un arancel de 3,5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz en granza) y un 4,0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado) de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio del gravamen del 1% establecido en la Ley N° 6946...
Este decreto deroga el precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado y actualización de estructuras de modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado.
Este entendimiento se da por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial.
El Decreto N° 37 del 20 de diciembre de 1984 en Honduras establece un régimen de importación temporal, afectando principalmente a sectores comerciales e industriales al permitir la importación de bienes y equipos sin pagar aranceles ni impuestos, con la condición de ser utilizados exclusivamente para fines específicos y temporales.
Este acuerdo modifica el Acuerdo No. 37 de fecha 17 de abril de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 33 del 30 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, r...
Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y grasas (aceite, margarina...
El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. La presente Disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelarán en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes.
El objeto esencial de esta ley es la de crear un Mecanismo Temporal, también conocido como el "Mecanismo Temporal del GLP", o el "Mecanismo", con la finalidad de propiciar en el tiempo, la estabilización del precio del Gas Licuado de Petróleo, cuya variabilidad ha sido ocasionada por eventos exógenos.
Este modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y, grasas (aceite, margarina...