La Resolución establece los requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo. La resolución se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Comunidad Andina (CAN), las cuales indican que algunos productos de origen bovino no representan un riesgo significativo de transmisión de la EEB si se cumplen con las medidas de mitigación de riesgo. Establece que solo se permitirá la importación de bovinos destinados a la reproducción provenientes de países con riesgo insignificante o controlado de EEB, según lo reconocido por la OIE, siempre que se cumplan con los estudios de análisis de riesgo y las normativas de la CAN. También se permite la importación de leche y productos lácteos, semen y embriones de bovinos, cueros y pieles, gelatina y colágeno a partir de cueros y pieles, sebo desproteinado y productos derivados, fosfato bicálcico sin restos de proteínas ni grasa, y alimentos balanceados para caninos y felinos de países con riesgo insignificante o controlado de EEB. En cuanto a la importación de carne y productos cárnicos, se permite la importación de estos productos de países con riesgo insignificante o controlado de EEB, siempre que cumplan con los requisitos sanitarios y estudios de análisis de riesgo comunitario favorables.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA