La Ley Nº 6603 tiene como objetivo brindar apoyo y asistencia desde el Estado paraguayo a las Ollas Populares organizadas por las comunidades en todo el territorio de la República del Paraguay, con el fin de hacer frente a las consecuencias negativas sociales y económicas derivadas de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo para mitigar la crisis sanitaria causada por el COVID-19. La adquisición y distribución de los insumos alimentarios estará a cargo de la Secretaría de Emergenci...
Por medio de esta Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Crédito Agrícola de Habilitación, a reestructurar las deudas vencidas al 30 de junio de 2017, que hayan sido contraídas para la producción agrícola y las inversiones productivas agropecuarias, en el marco de la Ley Nº 5527 de 2015. Además, de manera extraordinaria, se establece que los productores de la agricultura familiar que tengan deudas vencidas podrán acceder a nuevos créditos del Crédito Agrícola de Habilitac...
Mediante esta Ley se declara el estado de emergencia nacional en la agricultura familiar campesina, con el propósito de abordar los problemas relacionados con la asistencia técnica y crediticia, el acceso a servicios básicos, vivienda y tierra para las familias que se dedican a la agricultura familiar campesina en todo el territorio nacional.
Se establece el Crédito Agrario Diferenciado como una herramienta financiera para promover las actividades agropecuarias, con un enfoque especial en los productores de la Agricultura Familiar Campesina.
En el marco de la Ley de Contrataciones Públicas, el presente Decreto define y regula el proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar, que constituye una modalidad complementaria de contratación en el contexto de la agricultura familiar, dirigida a la adquisición directa de bienes producidos por productores u organizaciones de productores agropecuarios.
Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 29 de julio de 2008 que definió el concepto de Productor Familiar Agropecuario.
Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona física que gestiona directamente una explotación y/o realiza una actividad productiva agraria y cumpla los requisitos expuestos en la presente resolución. Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a a toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en la presente resolución....
Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona física que gestiona directamente una explotación y/o realiza una actividad productiva agraria y cumpla los requisitos expuestos en la presente resolución. Se entiende por Productor o Productora Familiar Pesquero/a a toda persona física que gestiona o realiza directamente una actividad de pesca desde tierra, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en la presente resolución....
La presente Resolución introduce disposiciones para adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares. Establece que toda persona física que se considere productor familiar deberá inscribirse en el mencionado Registro, que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural. La inscripción se realizará mediante la presentación de la declaración jurada y documentación comprobatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios ane...
Referida a la creación de una Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar, con los cometidos de coordinar, promover y articular el diseño e implementación de una estrategia de desarrollo de la agricultura familiar, fundada en políticas diferenciadas que cuenten con el respaldo de acuerdos sociales básicos