Las presentes Directrices tienen por objeto las características que deben cumplir los establecimientos de producción agrícola para poder beneficiar de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la agricultura familiar. Las mencionadas políticas públicas diferenciadas tienen como finalidad promover el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental.
Esta normativa pretende fijar la identidad y las características mínimas de calidad que deberán cumplir la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada a formulaciones para lactantes y farmacéuticas.
Esta normativa pretende establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir las leches fermentadas destinadas al consumo humano.
Esta normativa pretende fijar la identidad y las características mínimas de calidad que debe cumplir la lecha UAT (UHT)
Esta normativa aborda la composición y cantidades de aditivos agregados a la leche en polvo y crema en polvo, leches fermentadas y quesos. Ofrece una actualización a partir de la generación de nuevos productos.
Esta normativa fija los requisitos mínimos de calidad e identidad que deberá cumplir la caseína alimenticia destinada a consumo humano.
Esta normativa fija los requisitos zoosanitarios para toda importación de bovinos y bobalinos de acuerdo al certificado veterinario internacional dentro del Mercosur.
Esta normativa fija los requisitos zoosanitarios para toda importación de bovinos y bobalinos que estén destinado a la producción de engorde.
Esta normativa fija los requisitos zoosanitarios para toda importación de bovinos y bobalinos que estén destinado a la faena inmediata.
Esta normativa fija los requisitos zoosanitarios para toda importación de semen bovinos y bobalinos congelado que estaría destinado al mejoramiento genético.