La Secretaría en Desarrollo Económico, con base en los artículos 321 y 331 de la Constitución de la República, mediante la publicación del decreto PCM 24-2022 en el diario oficial La Gaceta. Estableció un listado de control o fijación de precios a 40 productos, debido al alto costo de los productos que son de primera necesidad. El decreto tiene vigencia desde el 1 de diciembre al 1 de enero de 2023, en alimentos altamente consumidos en estas fechas como es el caso del tajo de cerdo que...
La aplicación de la tarifa del uno por ciento (1%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la CBTBIF, procederá sobre aquellos bienes de mayor consumo, en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con la última Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente. De lo recaudado por este concepto, el Poder Ejecutivo destinará la suma de trescientos cincuenta millones de colones (350.000.000,00), a través del Presupuesto Nacional, y la girará por medio del Ministerio de Hacienda, como subvención, a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social para los programas d...
El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.
Este decreto modifica los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para arroz en granza y pilado contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación. Por lo que se aplica un arancel de 3,5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz en granza) y un 4,0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado) de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio del gravamen del 1% establecido en la Ley N° 6946...
Este acuerdo modifica el Acuerdo No. 37 de fecha 17 de abril de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 33 del 30 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, r...
Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y grasas (aceite, margarina...
El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. La presente Disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelarán en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes.
El objeto esencial de esta ley es la de crear un Mecanismo Temporal, también conocido como el "Mecanismo Temporal del GLP", o el "Mecanismo", con la finalidad de propiciar en el tiempo, la estabilización del precio del Gas Licuado de Petróleo, cuya variabilidad ha sido ocasionada por eventos exógenos.
Este modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y, grasas (aceite, margarina...