Este decreto modifica los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para arroz en granza y pilado contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación. Por lo que se aplica un arancel de 3,5% al código arancelario 1006.10.90.00 (arroz en granza) y un 4,0% al código arancelario 1006.30.90.00 (arroz pilado) de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio del gravamen del 1% establecido en la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984 (Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984, disponible en OPSAa en https://opsaa.iica.int/frame-3520)
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA