El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. La presente Disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelarán en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes.
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