Mandato de Mezcla Obligatorio. Las autoridades se guardan el derecho de modificarlo entre el 18% y el 27.5%.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Mínimo de 24 y máximo de 25 según disposiciones orientadas bajo la Resolución 507.
Mandato de Mezcla General. Se comercializan gasolinas E8 y E12.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Basado según disposición del Supremo Decreto 021-2007.
Mandato de Mezcla General. Se comercializan gasolinas con hasta 10% de etanol. Sin embago, se están incluyendo gasolinas con 8% de mezcla.
Mandato de Mezcla Obligatorio. De acuerdo con la resolución de incremento gradual 40294 de 2021, el 10% entró en validez a partir de enero 2022.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Fundamentado bajo la Ley 27640, las autoridades se guardan el derecho a manejarlo entre el 3% y el 5%.
Mandato de Mezcla Obligatorio.
Mandato de Mezcla Obligatorio. De acuerdo a la Ley N° 6389/2019 y su Decreto 3500/2020 de incremento gradual, se establece la transición del 2% al 5% para 2022.
Mandato de Mezcla Obligatorio. Basado según disposición del Supremo Decreto 021-2007.