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Descripción:


Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 29 de julio de 2008 que definió el concepto de Productor Familiar Agropecuario.


Fecha de inicio: Fecha de fin: NA


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