La presente Resolución introduce disposiciones para adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares. Establece que toda persona física que se considere productor familiar deberá inscribirse en el mencionado Registro, que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural. La inscripción se realizará mediante la presentación de la declaración jurada y documentación comprobatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios anexos a esta Resolución.
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Fecha de inicio: Fecha de fin: NA