Este documento establece las líneas de acción para el manejo integral de las cuencas, utilizando un enfoque de intervención que favorece el desarrollo económico y social sostenible, en armonía con el medio ambiente y en respuesta a los desafíos del cambio climático.
Busca fortalecer la infraestructura de las áreas agrícolas en distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado mediante su preservación, rehabilitación, tecnificación, y ampliación. De esta manera se pretende que la infraestructura hidroagrícola constituya un motor de desarrollo para cubrir y alcanzar los grandes retos y metas nacionales en materia alimentaria.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.
Contiene acciones estratégicas y actividades priorizadas para responder a los desafíos de la gestión de los recursos hídricos del Paraguay.
Establece, en su Artículo 7, el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Menciona que constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el -desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política gubernamental para los recursos naturales, entre ellos el agua....
Ley 1.183/85. Establece que las aguas superficiales son de dominio público, las aguas pluviales, superficiales, estancadas, cauces, riberas, etc., sin mencionar la propiedad de las aguas subterráneas. Ley 2559/05 que modifica el inciso B) del articulo1898 de la ley N.º 1.183/85 Código Civil, que establece el dominio público de las aguas subterráneas.
Ley 1.160-97 Esta ley castiga la tentativa de delito, así como también la conducta culposa. Define en el Libro Segundo, Título III, Capítulo I, “Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana” diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privada de libertad o multa, tales como el ensuciamiento o alteración de las aguas (Art. 197º), la contaminación del aire (Art. 198º), el maltrato de suelos (Art. 199°), el procesamiento ilícito de desechos (Art. 200º), e...
Ley 1.248/31 Establece el régimen legal, condiciones y procedimientos para el aprovechamiento de las aguas públicas en las aéreas rurales.
Ley 836/80 Este código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y lo derechos y obligaciones de las personas en las metería.