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Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31920 para promover la industrialización del cultivo de la papa

Fecha de inicio: 17/06/2026
Fecha de fin: N/A

Descripción

El Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDAGRI, publicado el 17 de junio de 2026, aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa. El reglamento consta de siete títulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias finales y establece medidas para fortalecer la competitividad, sostenibilidad y generación de valor agregado en la cadena productiva de la papa. Su ámbito de aplicación es nacional y comprende a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, vinculadas con la producción, transformación, comercialización y promoción de la papa. Promueve el procesamiento primario y la elaboración de productos derivados, como harinas, hojuelas, puré instantáneo y almidones, así como la articulación de la producción con mercados internos y cadenas de agroexportación. Contempla proyectos piloto y mecanismos de cofinanciamiento para adquirir maquinaria y desarrollar capacidades técnicas, contratos asociativos entre productores y empresas, servicios de extensión y asistencia técnica, investigación y transferencia tecnológica, certificación de semillas y promoción de variedades mejoradas. También prevé fondos de garantía y líneas de crédito especiales para semilleristas, así como programas de financiamiento para pequeños y medianos productores y proyectos de infraestructura agroindustrial. Establece responsabilidades del MIDAGRI, INIA, SENASA, COFIDE y gobiernos regionales y locales, y articula su implementación con el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial y el Reglamento de la Ley N.º 31339. La norma busca incrementar la rentabilidad de los productores, mejorar la calidad de los productos derivados, fortalecer los encadenamientos industriales y facilitar el acceso a mercados. Su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los resultados descritos constituyen objetivos normativos esperados y no impactos empíricamente verificados.

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