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Sistema de Debida Diligencia del Reglamento de la UE sobre Deforestación (EUDR)

Fecha de inicio: 30/12/2024
Fecha de fin: N/A

Descripción

El sistema de debida diligencia establecido en los Artículos 8-13 del Reglamento (UE) 2023/1115 constituye el mecanismo central de implementación que obliga a los operadores a verificar que los productos básicos y derivados sean libres de deforestación y legales antes de comercializarlos en la UE. El sistema comprende tres etapas obligatorias: recopilación de información (geolocalización, cantidad, país de producción, legalidad), evaluación de riesgos mediante criterios específicos, y mitigación de riesgos hasta alcanzar un nivel insignificante. Los operadores que obtengan productos exclusivamente de áreas clasificadas como de bajo riesgo están sujetos a obligaciones simplificadas de debida diligencia, eximiéndolos de evaluar y mitigar riesgos salvo que reciban información relevante que indique incumplimiento. Las empresas pueden referirse a declaraciones de debida diligencia ya presentadas en la cadena de suministro, con obligaciones mínimas de recopilar números de referencia de proveedores, sin necesidad de verificar cada declaración individual aguas arriba. Este sistema de tres pasos garantiza trazabilidad completa desde la parcela de producción hasta el mercado europeo mediante la Declaración de Debida Diligencia obligatoria presentada a través del sistema de información centralizado.

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