Decreto Presidencial 1303 introdujo el primer mandato obligatorio de mezclar un 5% de biodiésel, que deberá cumplirse a más tardar el 17 de marzo de 2013. Además, el decreto declara interés nacional el desarrollo de biocombustibles en Ecuador como medio para el impulso del desarrollo agrícola en el país. La producción, uso, y el consumo de los biocombustibles responderán a una estrategia inclusiva de desarrollo rural, precautelando la soberanía alimentaria y sostenibilidad ambiental....
Esta resolución establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida todo combustible líquido clasificado como gasoil o diesel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
La Ley se promulgó en el año 2007 cuyo objeto es el fomento y la regulación de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel. Además, fomenta y regula de la producción, comercialización y utilización de los agrocombustibles alcohol carburante y biodiésel.
En el Decreto Nº 523/008, reglamentario de la Ley Nº 18.195, se contemplan aspectos considerados prioritarios relacionados a la autorización de producción, la calidad de los agrocombustibles y la comercialización de biocombustibles.
Este reglamento de la de URSEA: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua definen las responsabilidades y procedimientos relativos al control de calidad de estos biocombustibles.
Esta ley reforma la Ley 42 de 2011, que establece lineamientos para la política nacional sobre biocombustibles y energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional. Esta legislación hace obligatorio la mezcla con gasolina desde abril del 2024.
El Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es el histórico acuerdo ambiental multilateral que regula la producción y el consumo de casi 100 sustancias químicas artificiales denominadas sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). Cuando se liberan a la atmósfera, esos químicos dañan la capa de ozono estratosférico, el escudo protector de la Tierra que protege a los humanos y al medio ambiente de los niveles nocivos de radiación ultravioleta del sol. Adoptado e...
El Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario Colombiano (PECTIA) 2017-2027 es un marco orientador para la inversión en CTi, buscando mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector. El PECTIA se enfoca en fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial (SNCTA) mediante la focalización de acciones, mejora en la asignación de recursos, y la promoción de la gestión del conocimiento, en este se proponen objetivos ...
La política propone un conjunto de estrategias y acciones intersectoriales dirigidas a incrementar la eficiencia energética, promover la innovación y el conocimiento en la transición energética, generar competitividad y desarrollo económico a través del sector energético, y desarrollar un sistema energético con bajas emisiones de GEI. Estas acciones están diseñadas para cerrar brechas en el fortalecimiento y planeación de los mercados energéticos, aumentar las reservas de gas y crud...
El Plan de Acción Climática de Medellín 2020-2050 se centra en dos objetivos fundamentales: mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Este plan se desarrolla alrededor de la implementación de acciones de mitigación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia y adaptabilidad de la ciudad a los cambios climáticos previstos. Se contempla un enfoque inclusivo, buscando la participación activa de la comunidad y diferentes actores para ase...