Argentina: Mandato de Mezcla de Biodiésel. Resolución 438 / 2022
Fecha de inicio: 14/06/2022
Fecha de fin: N/A
Descripción
Esta resolución establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida todo combustible líquido clasificado como gasoil o diesel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.