La ley 8631 establece el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Se enfoca en proteger los intereses de pequeños y medianos agricultores y promover el desarrollo y la competitividad agrícola. La ley abarca la generación de variedades protegidas, la concesión de títulos de obtención vegetal, y reconoce la actividad como de interés público. Además, considera aspectos como la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad de las v...
Esta resolución busca Reglamentar y controlar la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, transferencia a título gratuito y/o uso de la semilla sexual, asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencional, incluyendo dentro de estos, la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente y p...
Este reglamento abarca la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos, la aprobación, registro y cancelación de variedades comerciales, así como la cadena de producción de semillas. También establece procedimientos para la inspección, certificación de semillas y la emisión de certificados de calidad, además de regular la aplicación de la ingeniería genética y biotecnología para la obtención de nuevas variedades. Incluye normativas sobre la reserva de semillas...
El Reglamento de la Ley General de Semillas de Perú, establecido por el Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, define un marco jurídico para regular las actividades de investigación, producción, certificación y comercialización de semillas dentro del territorio. Orientado a mejorar la disponibilidad, calidad y oportunidad de las semillas, el reglamento promueve la participación del sector privado y busca elevar la competitividad de los pequeños agricultores. Se enfoca en un uso sostenible de r...
Este decreto establece el mecanismo por el que se determinará si un producto u organismo obtenido a través de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento Genético o de Edición genética se encuentra alcanzado o no por la regulación aplicable.
Las personas, naturales o jurídicas que quieran internar e introducir al medio ambiente organismos vegetales vivos modificados de propagación, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido por Resolución Exenta N° 1523 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero
El presente decreto es aplicado al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados, OVM, que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria.
Esta resolución establece el trámite de las solicitudes de los Organismos Vivos Modificados –OVM, con fines exclusivamente agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales con el fin de evaluar los posibles efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Esta resolución pretende reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento.
Esta resolución establece los requisitos para la inscripción de los cultivares producto del mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, y se dictan otras disposiciones, con el fin de asegurar la dinámica de oferta de cultivares previamente evaluados desde el punto de vista agronómico y sanitario para la siembra y/o comercialización en el territorio nacional....