Asigna responsabilidades de coordinación al Ministerio del Medio Ambiente.
Declara el agua como propiedad del Estado y asigna al Estado la responsabilidad de la gestión y construcción de infraestructura hídrica.
Definió una visión para la gestión ambiental, incluidos planes de uso de la tierra y de gestión de cuencas hidrográficas.
Requiere que las colectividades desarrollen planes de microcuencas que puedan integrarse en planes de cuencas en niveles superiores de gobierno.
Esta Ley establece disposiciones para el establecimiento, administración y operación de sistemas de riego en Jamaica y la gestión y conservación de los recursos hídricos en relación con el riego.
Jamaica creó un marco legislativo unificado para la administración y el desarrollo de los recursos hídricos de Jamaica. Apoya la planificación de los recursos hídricos y hace énfasis en su asignación equitativa. También creó la Autoridad de Recursos Hídricos (WRA).
Se crea un organismo que se denominará Comisión Nacional del Agua, que será la persona jurídica con sucesiones perpetuas y sello común y con facultad para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, demandar o ser demandado en su dicho nombre y hacer todo lo necesario para los propósitos de esta ley.
Una ley para disponer la gestión, conservación y protección de los recursos naturales de Jamaica, para establecer una Autoridad de Conservación de los Recursos Naturales, para realizar enmiendas consiguientes a ciertas leyes y para disponer asuntos incidentales o relacionados con los mismos.
Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento proporcionadas colectiva e individualmente a todo la población.ARTICULO 115 .Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades : 1 . Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas . La Ley podrá establecer un ...
1. El objeto de la presente Leyes regular el uso de las aguas continentales e insulares del Estado, garantizando su sostenibilidad en disponibilidad, calidad y cantidad, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos. Las disposiciones de esta Ley abarcan todos los usos generales del recurso hídrico, por lo que el Estado panameño reconoce el derecho fundamental a tener acceso al agua y al saneamiento en forma universal, solidaria y equitativa, procurando la sostenibilidad de los...