El proyecto pretende contribuir a la conservación ex situ e in situ de la valoración y diversidad genética de especies de importancia, para la actividad agropecuaria y forestal. Este subproyecto forma parte del Programa de Investigación - Innovación de Recursos Genéticos y Biodiversidad (PIIRGEB)
Este programa pretende utilizar los recursos genéticos para producir nuevos individuos con características deseables para zonas agroecológicas específicas. Este subproyecto forma parte del Programa de Investigación - Innovación de Recursos Genéticos y Biodiversidad (PIIRGEB)
Este programa pretende contribuir en la identificación, protección, valoración y uso de la biodiversidad de los ecosistemas para el desarrollo económico y social. Este subproyecto forma parte del Programa de Investigación - Innovación de Recursos Genéticos y Biodiversidad (PIIRGEB)
Esta Ley se refiere a la gestión y conservación de los recursos hídricos en Belice. Las medidas de conservación también apuntan a prevenir la contaminación de los recursos hídricos
Esta Ley se aplica al control, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos, pero antes de que la Autoridad ejerza sus funciones en relación con tales actividades, deberá consultar con las empresas autorizadas por la Comisión de Servicios Públicos bajo la Ley de la Industria del Agua, Cap. 222.
Una ley para establecer nuevas disposiciones con respecto al suministro y control de los servicios de agua y alcantarillado en Belice; promover la conservación y el uso adecuado de los recursos hídricos; prever la expedición de licencias a empresas de suministro de agua; disponer la transferencia de los activos y pasivos de la Autoridad de Agua y Alcantarillado a la empresa o empresas autorizadas por la Comisión de Servicios Públicos; derogar la Ley de Agua y Alcantarillado, Capítulo 185 d...
La Ley prevé el establecimiento de una Autoridad, que se denominará Autoridad de Agua y Alcantarillado, como persona jurídica.
El acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento se reconocen en el artículo 20.Así como la función del Estado de gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos.
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones....
Establecer las características y acciones prioritarios para el ejercicio del Derecho humano al Agua y el saneamiento en Bolivia, señalando las acciones dirigidas a los diferentes actores sectoriales, para generar procesos de información, coordinación, integración de acciones y esfuerzos en la dotación de servivios de agua y saneamiento con el enfoque de derechos humanos para la población del país