Esta resolución pretende orientar la producción, importación, comercialización, uso y manejo adecuado y racional de los Bioinsumos y Extractos Vegetales de uso agrícola, otorgando los corespondientes Registros y ejerciendo el respectivo control legal y técnico.
Establece los requisitos para otorgar el registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola en Centroamérica.
Establece los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.
Establece las actividades para la renovación de plaguicidas microbiológicos, plaguicidas botánicos, fertilizantes, enmiendas, bioinsumos, sustancias afines y biosólidos.
Establece los requisitos para el registro de bio insumos y sustancias afines de uso agrícola para su comercialización.
Establece el Programa Nacional de Bioinsumos, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, con el objeto de ampliar y fortalecer el uso de bioinsumos en el País en beneficio del sector agropecuario.
La ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la cadena láctea, fortalecer la producción nacional y garantizar el acceso y consumo de productos lácteos inocuos y de calidad a través de estrategias, enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible de la Cadena láctea.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de acciones gubernamentales entre las partes para desarrollar tecnologías regionales, tendientes a promover innovaciones en materia de biotecnología. Por lo que luego del Acta de UPOV, consideran que el sistema apropiado para remunerar al propietario de la tecnología es a través del pago de regalías en la comercialización de semillas.
La resolución establece los procedimientos para determinar cuando un cultivo, obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna no se encuentran comprendido en el Marco de la Resolución N. 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y su normativa complementaria.
Esta resolución regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología. Establece el ámbito de aplicación de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados, entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal— o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.