Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la leche ultra pura alta temperatura (UAT o UHT).
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la fabricación de cremas (Natas) y cremas (Natas) preparadas. Este Reglamento Técnico tiene correspondencia con la norma del CODEX para las Cremas (Natas) y las Cremas (Natas) Preparadas. CODEX STAN 2881976.
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la fabricación de quesos. Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso (Codex Stan 283-1978).
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de las definiciones de términos lecheros. Este Reglamento tiene correspondencia con la norma CODEX STAN 206-1999. Uso de Términos Lecheros.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la crema de leche, la crema de leche para batir o montar, la crema de leche batida o montada, la crema de leche en polvo, que se destinan para el consumo directo y que han sido sometidas a pasteurización, esterilización o ultra alta temperatura UHT (UAT).
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda de vaca. La presente norma andina se aplicará únicamente a la leche de vaca. La denominación de leche cruda se aplica para la leche que no ha sufrido tratamiento térmico, salvo el de enfriamiento para su conservación, ni ha tenido modificación alguna en su composición.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche pasteurizada de vaca.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que deben cumplir las leches fermentadas destinadas al consumo humano. Esta norma se aplica a las leches fermentadas: yogur, kefir, kumis, leche cultivada o acidificada, bebida láctea a base de leche fermentada y leche fermentada tratada térmicamente.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que deben cumplir las leches en polvo.
Esta normativa pretende fijar la identidad y las características mínimas de calidad que deberán cumplir la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la destinada a formulaciones para lactantes y farmacéuticas.