Esta compuesta por la política nacional de recursos hídricos y el sistema nacional de gestion de recursos hidricos
Entre sus prioridades exige la inscripción y regularización de los derechos de aguas, tanto superficiales como subterráneas. Publicada en abril de 2022.Priorizando el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia (agua que extrae una persona para consumo personal, bebida de sus animales o cultivos hortofrutícolas) y saneamiento, junto con velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.Los ejes de esta ...
Los DAA se ejercen de manera proporcional al flujo real e instantáneo del respectivo cauce, que es variable (sistema de distribución alícuota, prorrata o turnos).Los DAA pueden ser consuntivos y no consuntivos. Esta distinción y, en particular, el concepto de uso no consuntivo, fue incorporada con el objeto de facilitar el desarrollo de la hidroelectricidad en las partes altas de las cuencas sin afectar los usos existentes aguas abajo del río. Esto se debe a que, cuando entró en vigor el C...
Permite al sector privado obtener subsidios para acceder a infraestructura y sistemas de riego tecnificado con vistas a modernizar la agricultura y aumentar su competitividad internacional.(i) garantiza la seguridad hídrica; (ii) promueve la eficiencia en el uso de agua; (iii) incorpora y mantiene la agricultura de riego en zonas de secano; (iv) impulsa la soberanía y seguridad alimentaria; (v) mejoramiento continuo de los sistemas de riego; (vi) adaptación al cambio climático; (vii) desarro...
Artículo. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales.
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.
Tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República de “Acueductos” y “Alcantarillados”, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias convenientes.
Se atribuye por esta Ley al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, la responsabilidad de la gestión integrada de los Recursos Hídricos, de acuerdo a la política hídrica nacional establecida por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la presercación, restauración, aprocechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerco a la ley.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Artículos 100 y 101 de la Ley de Riego y Avenamiento, referente a la calidad del agua, el control de vertidos ya las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos.