Se crea un organismo que se denominará Comisión Nacional del Agua, que será la persona jurídica con sucesiones perpetuas y sello común y con facultad para adquirir, poseer y disponer de bienes, celebrar contratos, demandar o ser demandado en su dicho nombre y hacer todo lo necesario para los propósitos de esta ley.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA