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Descripción:


1. El objeto de la presente Leyes regular el uso de las aguas continentales e insulares del Estado, garantizando su sostenibilidad en disponibilidad, calidad y cantidad, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos. Las disposiciones de esta Ley abarcan todos los usos generales del recurso hídrico, por lo que el Estado panameño reconoce el derecho fundamental a tener acceso al agua y al saneamiento en forma universal, solidaria y equitativa, procurando la sostenibilidad de los ecosistemas. Artículo 2. Todas las aguas fluviales, lacustres, mannas, salobres. subten'áneas y atmosféricas comprendidas dentro del teritorrio nacional, ya sea continental o insular, el subsuelo, la platafonna continental y el mar territorial, son bienes de dominio público del Estado, cuya asignación, disposición, manejo y regulación son de orden público e interés social. Las disposiciones de esta Ley abarcan todos los usos generales del recurso hídrico para cada cuenca hidrográfica de acuerdo con su vocación y potencialidades. Frente a los demás usos, siempre prevalecerá el agua para consumo humano y para garantizarla seguridad alimentaria, manteniendo la sostenibilidad de los ecosistemas y asegurando el caudal ambiental. Atículo 3. La presente Ley reconoce como principio que el agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente, basada en un enfoque participativo, involucrando a los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles, progresivamente, avocándose en todo momento a una gestión integrada del recurso hídrico a nivel de cuenca de fonna coordinada, eficiente, sostenible y equitativa, considerando formas de gobemabilidad más cooperativas y organizativas, abiertas y transparentes.


Fecha de inicio: Fecha de fin: NA


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