Este plan establecce las prioridades para el régimen de gobierno contemplado entre los años 2021 y 2025. En este Instrumento se hace énfasis en la corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado y la ciudadanía. Se organiza en 5 ejes programáticos: económico, social, seguridad integra, transición ecológia e institucional.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático es la respuesta del Estado ecuatoriano a los esfuerzos internacionales para hacer frente a los efectos del cambio climático., así como contribuir con el cumplimiento de sus objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Plan está sustentado en los principios de la Estrategia Nacional de Cambio Climático de reducir la vulnerabilidad social, económica y ambiental frente a los impactos del cambio climático. y reducir las emis...
Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ...
Art. 1.- Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de fi...
El Plan Nacional de Riego y Drenaje (PNRD) es un instrumento de planificación pública sectorial que busca articular la política del Gobierno Central, con las modalidades de la gestión local, asegurar la coherencia y consistencia de las intervenciones e inversiones en los diferentes sitios que conforman el Ecuador y convertirse ante todo en una herramienta orientadora de la política pública en materia de riego y drenaje. (Pág. 7)
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la crema de leche, la crema de leche para batir o montar, la crema de leche batida o montada, la crema de leche en polvo, que se destinan para el consumo directo y que han sido sometidas a pasteurización, esterilización o ultra alta temperatura UHT (UAT).
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda de vaca. La presente norma andina se aplicará únicamente a la leche de vaca. La denominación de leche cruda se aplica para la leche que no ha sufrido tratamiento térmico, salvo el de enfriamiento para su conservación, ni ha tenido modificación alguna en su composición.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche pasteurizada de vaca.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que deben cumplir las leches fermentadas destinadas al consumo humano. Esta norma se aplica a las leches fermentadas: yogur, kefir, kumis, leche cultivada o acidificada, bebida láctea a base de leche fermentada y leche fermentada tratada térmicamente.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que deben cumplir las leches en polvo.