Establece parámetros que buscan garantizar las obligaciones estatales y de los ciudadanos respecto de la protección de la calidad del agua. En este sentido en el artículo 96, declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Adicionalmente, menciona que es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA