La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de analizar las implicaciones en la discusión del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, en aspectos como análisis de riesgo y consideraciones sioeconómicas previa a la conferencia de las partes a desarrollarse en octubre del 2012.
La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de profundizar y fortalecer los marcos regulatorios e instrumentos en la utilización de los organismos genéticamente modificados.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de acciones gubernamentales entre las partes para desarrollar tecnologías regionales, tendientes a promover innovaciones en materia de biotecnología. Por lo que luego del Acta de UPOV, consideran que el sistema apropiado para remunerar al propietario de la tecnología es a través del pago de regalías en la comercialización de semillas.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de las partes previo a la reunión de las partes del Protocolo de Cartagena. La declaración sostiene el interés en temas bajo negociación dentro del marco del Protocolo de Cartagena como el de movimiento transfronterizo seguro de los organismos vivos modificados.
La declaración de los ministros del CAS resta la importancia del Codex Alimentarios y las labores específicas de la biotecnología en marco del Codex Alimentarius sobre alimentos. Por lo que proponen coordinar acciones en la preparación del grupo de expertos y en la participación de la revisión del CODEX alimentarios.
La resolución de la entonces Secretaría de Agregado de Valor Ministerio de Agroindustria, contempla y establece las funciones de la CONABIA las de asesorar a la citada ex - Secretaría “ en todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación científico-técnica, y colaborar cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes....
Este Reglamento Técnico se desarrolla con base en el cumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera Guatemala y Honduras. Este ha sido revisado y aprobado por Reglamento Técnico, editado por: Ministerio de Economía, MINECO; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA; Consejo Nacio...
El Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible en el Ecuador 2022-2026 es la respuesta de las NNUU a los desafíos y oportunidades para alcanzar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Con una comprensión clara del contexto y las necesidades actuales del país y con una mirada hacia el futuro, continuaremos trabajando con nuestros socios nacionales para mitigar el impacto de la pandemia COVID-19, mientras contribuimos a establecer cimientos que pe...
Fue aprobado en la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica y está constituido por cuatro proyectos en los sectores de producción y comercio, agropecuario, biotecnología y salud, mediante los cuales se fortalecerá el diálogo de la cooperación Sur-Sur y permitirá enfrentar desafíos comunes derivados de la pandemia.
La cooperación internacional en el Ecuador se establece como una competencia de los gobiernos provinciales para la gestión de las competencias exclusivas según se determina en la Constitución de Montecristi del 2008 que ordenó el caos institucional de la descentralización que había permanecido hasta ese entonces. Sin embargo, la competencia de cooperación internacional al ser establecida como competencia exclusiva de todos los niveles de gobierno y controlada desde la rectoría del gobie...