Este acuerdo modifica el Acuerdo No. 37 de fecha 17 de abril de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 33 del 30 de marzo de 2020 y el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, r...
Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificación y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos; frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y grasas (aceite, margarina...
El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. La presente Disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelarán en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes.
El objeto esencial de esta ley es la de crear un Mecanismo Temporal, también conocido como el "Mecanismo Temporal del GLP", o el "Mecanismo", con la finalidad de propiciar en el tiempo, la estabilización del precio del Gas Licuado de Petróleo, cuya variabilidad ha sido ocasionada por eventos exógenos.
Este modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja); verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo); y, grasas (aceite, margarina...
El Decreto No. 15 establece medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del suministro de electricidad y combustibles durante la emergencia nacional por la pandemia COVID-19. El Consejo Nacional de Energía coordinará con diversas entidades para asegurar el cumplimiento de estas medidas, que incluyen la disponibilidad de combustible para generadores térmicos, la operación y mantenimiento de centrales generadoras, y la coordinación con instancias de control sanitario. También se e...
Este acuerdo (Acuerdos Nos. 501, 502, y 503) establece la disponibilidad de un contingente para hacer frente a la escasez de arroz en granza, clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.90.00 "--Otros", con un volumen de hasta veinte mil (20,000) toneladas métricas, provenientes de cualquier origen fuera del área centroamericana. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) gestionará este contingente en tres fases, notificando a las instituciones pertinentes en cada fase. Las personas...
En la que se declara al agua como patrimonio del Estado de uso público y se le asigna al Estado las funciones de administrar, regular, controlar y gestionar el acceso al agua para la vida y el desarrollo
Constituye un conjunto de líneas de acción y metas que orienta la intervención de los actores involucrados en la gestión integrada e integral de los recursos hídricos y la población en general, para conservar, recuperar y proteger la calidad del agua desde los ecosistemas “productores” del recurso hídrico, uso, aprovechamiento y descargas, para retornar a los cuerpos hídricos. Las líneas de acción son intersectoriales y se enfocan en estrategias técnicas, normativas y de gestión....
Establece parámetros que buscan garantizar las obligaciones estatales y de los ciudadanos respecto de la protección de la calidad del agua. En este sentido en el artículo 96, declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Adicionalmente, menciona que es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.