El artículo 56 establece que el derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material, que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conl...
(EN) The National Strategy to Support Family Caregivers (Strategy) is the result of three years of focused effort by two Congressionally mandated advisory councils: The Recognize, Assist, Include, Support, and Engage (RAISE) Act Family Caregiving Advisory Council and The Advisory Council to Support Grandparents Raising Grandchildren (SGRG) (collectively referred to herein as the Advisory Councils).The two Advisory Councils were formed in 2019 to explore and document the challenges faced by famil...
(EN) Calls for structural change to support the care workforce and infrastructure; increases pay for jobs that are disproportionately held by women, such as in domestic care work and home healthcare; promotes efforts to confront and address stereotypes and gender norms that devalue women’s work.
El Decreto se enmarca en la creación del programa Registradas, lanzado en septiembre de 2021, que busca formalizar el trabajo informal de empleadas domésticas, el reconocimiento de los trabajos de cuidados y la bancarización de trabajadoras particulares. Los organismos que ejecutan son el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la AFIP, el Banco Nación y el Ministerio de Economía.
Créase la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con el fin de diseñar una estrategia integral para ser aplicada por el Poder Ejecutivo Nacional, que contribuya a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género. Uno de sus objetivos es el de la contribución a la construcción del Mapa Federal del Cuidado de la República Argentina....
Decreto que instituye el Grupo de Trabajo Interministerial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo y Asistencia Social, Familia y Combate contra el Hambre y el Ministerio de las Mujeres, con la finalidad de elaborar la propuesta de Política Nacional de Cuidados y la propuesta de Plan Nacional de Cuidados en Brasil. El Grupo de Trabajo Interministerial estará encargado de formular diagnósticos sobre la organización social de los cuidados en el país, incluyendo la identificación de polí...
Bajo la Enmienda Constitucional n. 103 que modifica el sistema de seguridad social, el ss 12 del art. 201, sobre las disposiciones de la seguridad social, señala que la ley establecerá un régimen especial para la inclusión en la seguridad social de los trabajadores de bajos ingresos y de aquellos que no tengan ingresos propios, que se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico dentro de sus hogares, siempre que sean miembros de familias de bajos ingresos, garantizándoles el acceso a pres...
Norma general que crea el Consejo Asesor Presidencial, de carácter interministerial, para la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, el cual se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Tendrá como objetivo asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la Política Nacional e Integral de Cuidados, considerando en su diseño el bienestar y una nueva forma de organizar socialmente los cuidados c...
Consagra el derecho a licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 para el cuidado de niños y niñas. Asimismo, contempla el derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente.
Establece el derecho de toda madre a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos, conforme sea el interés superior del lactante, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. Establece también la prohibición a los recintos de imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar.