La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de profundizar y fortalecer los marcos regulatorios e instrumentos en la utilización de los organismos genéticamente modificados.
La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de promover el trabajo conjunto entre las partes previo a la reunión de las partes del Protocolo de Cartagena en Curibita, Brasil.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de acciones gubernamentales entre las partes para desarrollar tecnologías regionales, tendientes a promover innovaciones en materia de biotecnología. Por lo que luego del Acta de UPOV, consideran que el sistema apropiado para remunerar al propietario de la tecnología es a través del pago de regalías en la comercialización de semillas.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de las partes previo a la reunión de las partes del Protocolo de Cartagena. La declaración sostiene el interés en temas bajo negociación dentro del marco del Protocolo de Cartagena como el de movimiento transfronterizo seguro de los organismos vivos modificados.
La declaración de los ministros del CAS resta la importancia del Codex Alimentarios y las labores específicas de la biotecnología en marco del Codex Alimentarius sobre alimentos. Por lo que proponen coordinar acciones en la preparación del grupo de expertos y en la participación de la revisión del CODEX alimentarios.
Este Reglamento Técnico se desarrolla con base en el cumplimiento del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera Guatemala y Honduras. Este ha sido revisado y aprobado por Reglamento Técnico, editado por: Ministerio de Economía, MINECO; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA; Consejo Nacio...
Este Plan está conformado por cuatro (4) ejes estratégicos: Modernización de la Institucionalidad y los servicios públicos agropecuarios; Agronegocios e Inteligencia de Mercado; Intensificación agroproductiva sostenible y resiliente; Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Estos ejes se constituyen en 16 objetivos estratégicos con 99 acciones a cumplir, a través de sus respectivos indicadores y metas
Decreto Presidencial 1303 introdujo el primer mandato obligatorio de mezclar un 5% de biodiésel, que deberá cumplirse a más tardar el 17 de marzo de 2013. Además, el decreto declara interés nacional el desarrollo de biocombustibles en Ecuador como medio para el impulso del desarrollo agrícola en el país. La producción, uso, y el consumo de los biocombustibles responderán a una estrategia inclusiva de desarrollo rural, precautelando la soberanía alimentaria y sostenibilidad ambiental....
La ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
MERCOSUR reconoce como agricultoras/es familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la normativa vigente. Se asigna a los Estados Partes la responsabilidad de desarrollar procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura Familiar.