Todos los cursos de agua y obras hidráulicas seguirán perteneciendo a la Corona (art. 3). El Director de Obras Públicas controlará, gestionará, mantendrá y supervisará todos los cursos de agua y obras hidráulicas y proporcionará un suministro de agua adecuado a los consumidores de agua (art. 4). El Director de Obras puede dictar reglamentos con respecto a los asuntos enumerados en la sección 5 y cobrar una tarifa general de agua o una tarifa de servicio de agua (secc. 5). El Consejo le...
La política nacional de GIRH no pretende abordar específicamente todas las cuestiones relacionadas con el agua per se en el país, y no debe considerarse un proyecto de política nacional del sector del agua, sino más bien una declaración política de GIRH, destinada a centrarse en la integración de estrategias y actividades que puedan contribuir a mejorar las políticas y planes nacionales en materia de agua, aguas residuales, gestión del suelo y preparación ante catástrofes....
Es esencial dimensionar en sus aspectos ambiental, económico y social la problemática del sector y el diseño de un plan de trabajo alineado a las metas del Plan de Gobierno, los ODS y la Estrategia Nacional de Desarrollo en sus indicadores del sector agua. Considerando la inclusión, participación, colaboración y protagonismo esencial de todos los sectores involucrados con el recurso y los servicios vinculados al agua en la República Dominicana....
"Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación."
Se reputan aguas pluviales para los efectos de la ley, las que proceden imnediatamente de las lluvias
La ley establece las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, y la responsabilidad por daño ambiental en la República Dominicana.
Una ley para disponer el control y uso de las fuentes subterráneas de suministro de agua en la Isla y otros asuntos relacionados con las mismas.
Ley de creación de la Autoridad del Agua de Barbados.
Esta Ley permite al Jefe de Agricultura, con la aprobación del Ministro responsable de la agricultura, ordenar la realización de encuestas, investigaciones o estudios con el fin de determinar si el riego es necesario para determinadas tierras de cultivo, o experimentar con planes, esquemas o equipos de riego, o regar o hacer que se riegue cualquier tierra, y para ello distribuir agua, controlar o hacer funcionar obras hidráulicas o cualquier otro dispositivo....
Esta Ley establece disposiciones con respecto a la conservación y la prevención del daño o deterioro por erosión en ciertas areas de Barbados. Esta Ley hace prevension del respeto a la conservación del suelo en el Distrito de Escocia y para este fin establece la Junta de Conservación del Suelo del Distrito de Escocia.