El Reglamento establece normas relativas al vertido de aguas a través del alcantarillado público por parte de locales domésticos e industrias. Las aguas residuales industriales no podrán verterse sin permiso del Director General de la Autoridad del Agua (art. 4). Los propietarios u ocupantes de locales están obligados a conectarse a la red de alcantarillado público (art. 5). Los alcantarillados privados deben cumplir los requisitos de los sistemas generales (art. 14). Deben obtenerse permisos del Director General para realizar obras de alcantarillado y presentarse planos de construcción (arts. 16-34). Los vertidos prohibidos se regulan en los arts. 9-11.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA