Con el programa Agua al Campo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, busca cerrar las brechas en materia de cobertura, continuidad y calidad en las zonas rurales del país, a través de la implementación de esquemas diferenciales. El programa está dirigido a municipios vinculados a los Planes Departamentales de Agua, prestadores rurales y comunidades organizada
"Contemplar un especial enfoque a la atención del abastecimiento de agua y el saneamiento básico en las zonas rurales, con el fin de reducir la brecha existente frente a las zonas urbanas. Por lo anterior, el Ministerio través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico -VASB, estructuró conjuntamente con el DNP el documento de CONPES 3810 de 2014 de Política, con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el PDN 2010-2014: “Definir una política integral de acueducto, alcantarillado...
El MVCT define el “Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural con el objetivo estratégico de asegurar el acceso al agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y su gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades.a, el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Zonas rurales, es una estrategia de alcance nacional que beneficiará a todas las zonas rurales de C...
ARTÍCULO 3. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico: 1. Concurrir a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración e implementación de esquemas regionales. 2. Promover, coordinar y/o cofin...
Artículo 50-[…]Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones
La presente Ley regula el uso de las aguas del dominio público y privado, que son: 1) Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; 2) Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; 3) Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; 4) Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en qu...
Establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
La presente Ley declara de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en todas las poblaciones, correspondiendo al Ministerio de Salubridad Pública seleccionar y localizar las aguas destinadas al servicio de cañería, tipo de tratamiento de las mismas y tipo de sistema de agua potable a construir.
La presente ley dota al Estado y a los ciudadanos de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo establece un marco general de participación, evaluación de proyectos, educación ambiental y responsabilidad y reparación de daños al ambiente.
El Plan de Monitoreo de la Calidad de las Aguas Superficiales está elaborado en el marco del Programa Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos de Agua del país y establece todo lo referente a la puesta en marcha del monitoreo de aguas superficiales a nivel de cuencas hidrográficas, con el fin de evaluar y clasificar las mismas en términos de calidad del agua