Artículo. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales.
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.
Tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República de “Acueductos” y “Alcantarillados”, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias convenientes.
Se atribuye por esta Ley al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, la responsabilidad de la gestión integrada de los Recursos Hídricos, de acuerdo a la política hídrica nacional establecida por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la presercación, restauración, aprocechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerco a la ley.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Artículos 100 y 101 de la Ley de Riego y Avenamiento, referente a la calidad del agua, el control de vertidos ya las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos.
La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la...
En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha elaborado el Plan Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, con énfasis en zonas prioritarias (PNGIRH).El PNGIRH, como instrumento de gestión, plantea medidas técnicas y socialmente viables, para cada una de las regiones hidrograficas del país que a su vez responden a las principales problematicas identificadas.
Construir un modelo de desarrollo territorial transfronterizo, participativo y transparente de la región Trifinio, con el involucramiento activo de las comunidades, actores locales nacionales y regionales, que permita el desarrollo económico, social, ambiental y la preservación de la riqueza hídrica y biodiversidad de sus ecosistemas.
Responde a la necesidad de contar con una directiz para el mediano y el largo plazo, que oriente articule e integre a los actores publicos y privados involucrados en el Riego y drenaje ayudando a promover la modernización de las areas bajo riego existentes y la amplicación de la superficie bajo riego mediante la inversión en nuevas areas.