Prohibición temporal de exportar determinados productos alimenticios (por ejemplo, cebollas; ajos; nabos; centeno; arroz; alforfón; mijo; grañones de cereales; sémolas y pellets; granos de alforfón perlados; habas de soja, incluso quebrantadas; semillas de girasol, incluso quebrantadas; alimentos preparados a base de alforfón) (capítulos 07; 10; 11; 12; 19 del SA), debido a la pandemia de COVID-19.
El Consejo de Ministros de la República Kirguisa adoptó el decreto nº 83, de fecha 18.02.2022, sobre la introducción de una prohibición temporal de la exportación de fertilizantes minerales desde la República Kirguisa fuera del territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática, excepto el tránsito y la ayuda humanitaria de la República Kirguisa. La medida cesará el 26 de agosto de 2022. Si la República Kirguisa tiene medidas adicionales, se presentará una notificación pertin...
El Ministro de la Federación de Rusia mediante el decreto 362 establece la prohibición temporal de las exportaciones de trigo, tranquillón (mezcla de trigo y centeno), centeno, cebada y maíz a los países de la Unión Económica Euroasiática (UEE), excepto Bielorrusia.
Tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prohibe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.