Prohibición temporal de exportar determinados productos alimenticios (por ejemplo, cebollas; ajos; nabos; centeno; arroz; alforfón; mijo; grañones de cereales; sémolas y pellets; granos de alforfón perlados; habas de soja, incluso quebrantadas; semillas de girasol, incluso quebrantadas; alimentos preparados a base de alforfón) (capítulos 07; 10; 11; 12; 19 del SA), debido a la pandemia de COVID-19.
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