La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de analizar las implicaciones en la discusión del Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, en aspectos como análisis de riesgo y consideraciones sioeconómicas previa a la conferencia de las partes a desarrollarse en octubre del 2012.
La declaratoria Consejo Agropecuario del Sur (CAS) establece la intención de profundizar y fortalecer los marcos regulatorios e instrumentos en la utilización de los organismos genéticamente modificados.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de acciones gubernamentales entre las partes para desarrollar tecnologías regionales, tendientes a promover innovaciones en materia de biotecnología. Por lo que luego del Acta de UPOV, consideran que el sistema apropiado para remunerar al propietario de la tecnología es a través del pago de regalías en la comercialización de semillas.
La resolución del CAS estable el interés en la coordinación de las partes previo a la reunión de las partes del Protocolo de Cartagena. La declaración sostiene el interés en temas bajo negociación dentro del marco del Protocolo de Cartagena como el de movimiento transfronterizo seguro de los organismos vivos modificados.
La declaración de los ministros del CAS resta la importancia del Codex Alimentarios y las labores específicas de la biotecnología en marco del Codex Alimentarius sobre alimentos. Por lo que proponen coordinar acciones en la preparación del grupo de expertos y en la participación de la revisión del CODEX alimentarios.
la Segunda Comunicación de Adaptación (ComAd2), ha definido objetivos generales y objetivos específicos para cada área de adaptación. Los objetivos generales son: a) Fortalecer los sistemas de información para la toma de decisiones, generando, incorporando y mejorando la información, con validación técnica y científica, vinculada a las consecuencias del cambio climático y la implementación de acciones de adaptación; b) Reducir los impactos del cambio climático en los sistemas socio...
Ley de Subsidio por Maternidad y Paternidad para Trabajadores de la Actividad Privada. Otorga subsidio por maternidad o paternidad a trabajadores que tienen partos prematuros, múltiples, bebés con bajo peso al nacer, o afectaciones en la salud.
Ley de Teletrabajo. En el artículo 3, se reconoce al teletrabajo como una modalidad necesaria para la generación de empleo y en particular para el acceso a puestos de trabajo de personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o de quien ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
Resolución que crea un régimen especial de subsidio por desempleo, que comprenderá a los trabajadores del servicio doméstico incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley N° 15.180.
La ley consagra el derecho de todo trabajador que tenga un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.