Ley Nº 16.811 Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas
Fecha de inicio: 21/02/1997
Fecha de fin: N/A
Descripción
La Ley declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización tanto interna como externa de semillas y creaciones fitogenéticas. Como parte de esta iniciativa, se crea el Instituto Nacional de Semillas, una entidad de derecho público no estatal, con el propósito de fomentar la producción de semillas de alta calidad, apoyar la innovación fitogenética, proteger las creaciones fitogenéticas mediante títulos de propiedad, y regular la industria semillerista a través de normas sobre producción, certificación y comercialización. La ley aborda la certificación de semillas, las prohibiciones de comercialización bajo ciertas condiciones, y establece un Registro Nacional de Cultivares. Además, regula el derecho de propiedad sobre nuevos cultivares, ofreciendo protección a través del registro y otorgamiento de títulos de propiedad, y también dicta condiciones sobre la importación y exportación de semillas.