El Plan Nacional de Riego y Drenaje (PNRD) es un instrumento de planificación pública sectorial que busca articular la política del Gobierno Central, con las modalidades de la gestión local, asegurar la coherencia y consistencia de las intervenciones e inversiones en los diferentes sitios que conforman el Ecuador y convertirse ante todo en una herramienta orientadora de la política pública en materia de riego y drenaje. (Pág. 7)
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de quesos madurados.
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la leche en polvo y la crema (nata) en polvo. Este reglamento técnico es una adaptación de la Norma del Codex para las Leches en polvo y la nata (crema) en polvo. CODEX STAN 207-1999.
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de los quesos no madurados, incluido el queso fresco. Este Reglamento Técnico Centroamericano es una adopción parcial de la Norma del Codex para Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco (CODEX STAN 221-2001)
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la leche ultra pura alta temperatura (UAT o UHT).
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la fabricación de cremas (Natas) y cremas (Natas) preparadas. Este Reglamento Técnico tiene correspondencia con la norma del CODEX para las Cremas (Natas) y las Cremas (Natas) Preparadas. CODEX STAN 2881976.
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de la fabricación de quesos. Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso (Codex Stan 283-1978).
Reglamento técnico Centroamericano que aborda las especificaciones de las definiciones de términos lecheros. Este Reglamento tiene correspondencia con la norma CODEX STAN 206-1999. Uso de Términos Lecheros.
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la crema de leche, la crema de leche para batir o montar, la crema de leche batida o montada, la crema de leche en polvo, que se destinan para el consumo directo y que han sido sometidas a pasteurización, esterilización o ultra alta temperatura UHT (UAT).
Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda de vaca. La presente norma andina se aplicará únicamente a la leche de vaca. La denominación de leche cruda se aplica para la leche que no ha sufrido tratamiento térmico, salvo el de enfriamiento para su conservación, ni ha tenido modificación alguna en su composición.