Esta Norma de la Comunidad Andina establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda de vaca. La presente norma andina se aplicará únicamente a la leche de vaca. La denominación de leche cruda se aplica para la leche que no ha sufrido tratamiento térmico, salvo el de enfriamiento para su conservación, ni ha tenido modificación alguna en su composición.
Descripción:
Fecha de inicio: Fecha de fin: NA