Tratado de Integración Económica Centroamericana, capítulo 2 Régimen de Intercambio, articulo 3
Fecha de inicio:
13/12/1960
Fecha de fin:
2025
Descripción
Este artículo establece que los productos originarios de los Estados parte del tratado (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) circularán libremente en la región sin pagar derechos aduaneros, ni impuestos de efecto equivalente. En el Anexo A se establecen algunas restricciones a productos, ningún derivado de los lácteos entra en esa lista.