Descripción
El Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, cuyo objetivo es establecer un sistema que garantice la protección de la salud humana y el ambiente, así como la eficacia biológica de los plaguicidas, promoviendo su uso responsable mediante buenas prácticas agrícolas en todas las etapas de su ciclo de vida.
Todo plaguicida agrícola, importado, formulado, producido, envasado, distribuido o comercializado en el país, debe estar registrado en el SENASA. Este requisito aplica a los plaguicidas químicos y biológicos, incluyendo agentes de control biológico microbianos (como bacterias, hongos, virus), extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos (feromonas y aleloquímicos), reguladores de crecimiento y productos atípicos. El registro también es obligatorio para insumos elaborados a partir de organismos vivos modificados (OVM), fertilizantes y coadyuvantes de origen biológico, extractos vegetales no sintéticos, preparados minerales no sintéticos, microorganismos con acción simbiótica, parasitoides, predadores y toxinas microbianas. Cabe resaltar que para el caso de insumos biocidas producidos y utilizados por agricultores familiares, su uso está permitido, pero su comercialización está prohibida.