Marco legal que establece el Producto Interno Verde (PIV) como un indicador económico nacional que incorpora la valoración del patrimonio ecológico de Brasil en su cálculo. Dispone que el órgano federal responsable del cálculo del Producto Interno Bruto (PIB) debe también divulgar, preferentemente de forma anual, este nuevo indicador que considera el patrimonio ecológico además de los criterios y datos tradicionalmente utilizados. Determina que el cálculo del PIV debe considerar iniciativas nacionales e internacionales similares y ser compatible con sistemas de cuentas económicas ambientales adoptados en otros países para permitir su comparabilidad. Establece que la metodología para el cálculo debe ser ampliamente discutida con la sociedad e instituciones públicas, incluyendo el Congreso Nacional, antes de que un sistema de cuentas económicas ambientales sea oficialmente adoptado en Brasil.