Artículo 6.2 Acuerdo de París: Enfoques Cooperativos
Fecha de inicio: 04/11/2016
Fecha de fin: N/A
Descripción
El Artículo 6.2 del Acuerdo de París establece un marco para enfoques cooperativos voluntarios que implican el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional. Permite a las Partes participar en transacciones bilaterales o multilaterales de unidades de reducción de emisiones, bajo la condición de promover el desarrollo sostenible, garantizar la integridad ambiental y la transparencia, aplicar una contabilidad robusta para evitar la doble contabilidad, y asegurar que dichas actividades sean consistentes con las orientaciones aprobadas por la Conferencia de las Partes.